CAPÍTULO VI


De la injuria, justo, ciudadano, heñí y económico


Pregúntase si es injusto cualquiera que haze a otro daño, por lo cual se note que el derecho político o ciudadano de que agora hablamos consiste en la comunicación de la vida, y que solamente toca a los hombres libres, y constituidos en igualdad, para que las cosas, que pueden servir al uso humano, sean por razón de aquella compañía abundantemente comunicadas, porque toda ley se promulga para hombres libres, y cual es solamente, pero los siervos de sus señores y los hijos de sus padres no son entendidos en esta ley. Antes se llama aquel derecho heril o de señor, y éste de padre, porque el político solamente toca a los que pueden hazer daño a otro. Pero el padre y el señor, si el uno daña a los hijos y el otro a los siervos, no dañan a otro, ni a sí, como ninguno se entienda dañarse a sí o a sus partes, o a las de su hazienda. El derecho de la muger se llega más cerca al político, como haya entre ella y el marido mayor igualdad.

TOMO VI.

ESCRITOS VARIOS