CAPÍTULO II


De otra particular justicia


Hay otra particular justicia, que se contiene debaxo de aquella de que havemos hablado, conviene a saber de la legítima. Esta es un hábito particular, como las demás virtudes, con el cual cada uno se contenta con lo que tiene, y con igualdad del provecho y del daño. El hábito contrario es aquel con que alguno procura abundar en los cómodos, desigualmente. Por lo cual, aunque aquella general y esta particular justicia tengan por subjecto la utilidad de otro, pero difieren en que la materia de aquella justicia general abraza todas las virtudes y la désta, por ser virtud particular, es también particular y mira el provecho particular de alguno. Désta hay dos especies: la una consiste en la distribución de la honra, hazienda y común provecho y la otra en los comercios y contrataciones.

Déstos hay dos géneros: unos son voluntarios, como el comprar y vender, y otros involuntarios y aun, déstos, unos ocultos, como el hurto y adulterio, y otros manifiestos, violentos como las heridas, persecución, destruición y rapiña.

TOMO VI.

ESCRITOS VARIOS