CAPÍTULO UNDÉCIMO


De los esclavos


A los prisioneros de guerra, hasta que fueran inmolados a los dioses, se les permitía pasar una vida ociosa y espléndida (como consagrados a los seres celestiales). Sólo los esclavos estaban obligados a servir a los señores y a obedecer a los mandatos de sus dueños. Era lícito a los padres vender a los hijos y a cualquiera venderse a sí mismo por un precio determinado. Para que el contrato fuera válido se exigía que hubiera tres testigos. Quien hurtaba trigo, semillas, [CM,II,313: “cuatro”] plantas, mantas, aves de corral u otros animales domésticos, vestidos o cualquiera otra cosa semejante, era reducido a la esclavitud si era pobre e incapaz de pagar lo robado. Si ya esclavo no se abstenía del hurto, era obligado a morir con un lazo al cuello o era sacrificado ante las aras de los dioses. El que vendía a un hombre libre como esclavo, era tenido por esclavo de aquel que con injuria había intentado vender. Y esta ley se conservaba inviolable, para que ninguno después se atreviera a vender hombres libres u ofrecer niños como alimento.45 También se reducía [CM,II,314.] a la esclavitud a los hijos, parientes y consortes de los traidores al rey. El varón libre que tenía relaciones con una esclava, tales que saliera embarazada, servía al señor de la esclava a no ser que se casara con ella; muy a menudo, en verdad, los esclavos casaban con las señoras y las esclavas con los señores. Los ancianos y los pobres se vendían ellos mismos, y hasta los jugadores, cuando les era adversa la suerte, tornábanse en esclavos, pero no antes de transcurrido un año. Las meretrices que ya comenzaban a envejecer, deformes o valetudinarias, recurrían a una esclavitud espontánea porque ya no recibían de sus galanes el premio de su liviandad; ni era costumbre que los pobres exigiesen de barrio en barrio alimentos de los más ricos. Los padres vendían o empeñaban los hijos como esclavos, pero era permitido libertar al vencido o empeñado con un sustituto. Y aun algunas familias estaban encensadas por pacto y convenio a sustentar un esclavo a perpetuidad, pero por un precio muy elevado. Si alguien moría con deudas y no había fortuna para pagar, la mujer o el hijo eran reducidos a la esclavitud, principalmente si estaban obligados a ello por convenio. Los hijos de los esclavos y de las esclavas eran considerados libres. [CM,II,315.] Nadie podía vender un esclavo si primero no le rodeaba el cuello con una argolla de madera; y no se podía hacer esto inconsideradamente, sin justísima causa y sin consentimiento de los jueces. A estos esclavos de argolla podían inmolar en honor de los dioses, o a los de aquellas naciones que no pertenecían al rey mexicano y a los que hubiesen comprado por alguna cantidad. Estos mismos, sin embargo, recobraban la libertad si durante ciertas fiestas del año se refugiaban en el palacio del rey; a lo cual, a nadie, a no ser el señor o el hijo del señor, era permitido impedirlo; y si algún otro lo estorbaba era reducido a la esclavitud sobre la marcha y al esclavo se le concedía la libertad. Permitíase a los esclavos casarse y sembrar cereales y con lo ganado en la siembra rescatarse a sí mismos. Esto sin embargo acontecía rara vez, porque eran perezosos y de poco ánimo y juzgaban recompensa equitativa, por la libertad, ser alimentados por los señores.








45 In obsonia infantes adhibere. López de Gomara en su Conquista de México (edición citada), en el lugar de donde el doctor Hernández tomó esto, dice lo siguiente (vol. II, p. 313):

“... y esta ley se guardaba mucho, porque no vendiesen ni comiesen niños”.

TOMO VI.

ESCRITOS VARIOS