CAPÍTULO OCTAVO


De la guardia de Motecgurna y de los tributos que se pagaban cada año


Mandaban la guardia de Motecςuma seiscientos señores, a cada uno de los cuales acompañaban cuatro o seis siervos armados, y a otros aun veinte o más, y así el número ascendía a más de tres millares de hombres, a todos los cuales (como ya lo indiqué arriba) se les suministraba comida de la mesa del rey, exceptuados los esclavos, a quienes no era permitido subir a las cámaras, sino que llenaban los patios y las vías públicas. Eran en verdad súbditos del imperio mexicano más de tres mil varones, a cada uno de los cuales obedecía una ciudad, y a treinta de ellos correspondían a cada uno cien mil súbditos y estos treinta estaban obligados a asistir a la ciudad de México durante tiempos establecidos del año, y en manera alguna se les permitía marcharse sin permiso y no sin que antes dejaran un hijo o un hermano en calidad de rehenes. Debido a esto, como todos tuvieran palacio en México, se contaban allí, según la fama, sesenta mil casas o más. No había nadie en todo el imperio que no pagara tributo anual al rey o que estuviera inmune y absuelto de contribuciones. Aquellos treinta señores atestiguaban el dominio regio con su propio ministerio,177 pero los plebeyos que llamaban macehualtin178 lo pagaban consigo mismos o con sus cosas. De entre éstos, algunos se llamaban arrendatarios, pero otros tenían tierras cuyo dominio les pertenecía; éstos dividían sus frutos en tres porciones y tributaban al rey con una tercia. Entre los frutos se incluían los peces, los perritos comestibles, las gallinas de la tierra, las aves cubiertas de plumas preciosas, las liebres, venados, [SPR, I, 33, 172.] coyamelli,179 oro, gemas y otras cosas metálicas, sal, miel, cera, mantos, penachos de plumas, algodón, cacaoatl, [Nota 139] centli,180 chile,181 camotli,182 habas, frijoles, varias frutas, legumbres [SPR, II, 306.] y muchas clases de semillas de aquellas que principalmente era costumbre [SPR, III, 228.] usar como alimento. Los arrendatarios enteraban cada año o cada mes lo que estaban obligados según pacto y convenio. Pero era demasiado que se les llamara esclavos (porque sudaban a modo de esclavos, cosa incómoda y familiaridad para el señor {?}). Y no sólo no eran propietarios de sus cosas, sino que ni de sí mismos tenían dominio íntegro, ni les era permitido mandarse a sí mismos completamente, porque comían, bebían, se vestían y conservaban sus hijas según mandato del rey o de los caciques a quienes pertenecían las ciudades, además del tributo debido al rey. Todas las cosas del tributo las llevaban a México, de cualesquiera regiones por lejos que estuvieran, unos como fuertes cargadores183 (?), porque todavía no [SPR, II, 373.] conocían las bestias de carga184 y por consiguiente estaban acostumbrados todos casi desde la cuna a llevar peso. Si no había abundancia de canoas palustres y de chalupas, cuando menos se llevaba en ellas lo [Nota 109] de Motecçuma y lo demás o se repartía entre los soldados o se redimía con oro, plata, piedras preciosas y otras cosas que los reyes suelen estimar muchísimo y conservar en los erarios. En México había también graneros (como ya se dijo), y algunas casas en las que se guardaba el tlaolli185 y donde mandaba el ecónomo mayor, con otros de grado inferior para que recibieran, custodiaran y, cuando había necesidad, lo entregaran, con las cuentas, cuando se exigían, en jeroglíficos o con chinitas. Para cada ciudad había un recaudador que llevaba en la mano un abanico o una varita en señal de su cargo, al cual se pagaban los impuestos que debían ser remitidos sobre la marcha al ecónomo supremo con una cuenta formada de todas las cosas por pequeñas que fueran; porque si en algo defraudaban, estaban sujetos a la pena de muerte, y de igual manera se castigaba a sus consanguíneos, aun cuando ignorantes del designio y sin ser para nada cómplices, para infundir en todos un terror más vehemente, como unidos por la sangre al reo de lesa majestad y traidor al común señor. Eran aprehendidos también y puestos en la cárcel los agricultores que retenían los censos reales, a no ser que constase que habían desobedecido los mandatos por enfermedad u obligados por otra justa ocasión, y no por su propia voluntad. Entonces se acostumbraba la clemencia con ellos, pero si habían faltado por incuria o por maldad, eran obligados a pagar lo que debían y si se excedían del tiempo prescrito y señalado186 de antemano eran reducidos a la esclavitud y vendidos, o inmolados a los dioses. Y a pesar de que algunas provincias estaban sujetas a módicos impuestos, más bien como ornato y amistad, que para utilidad del imperio de Motecçuma, las riquezas de los reyes mexicanos eran infinitas y el gasto cotidiano inmenso y admirable. Los censos de algunas ciudades y sus contribuciones se dedicaban a los talleres, con el objeto de sostener sin interrupción los hogares y el fuego (?). Y así cien ciudades pagaban a Motecçuma impuestos de esta naturaleza y el imperio mexicano se extendía de la playa septentrional hasta la austral. Había otras de los aliados y otras aún no sujetas al yugo, a pesar de que colindaban con el imperio, como las de los tlaxcaltecas, los de Pánuco, michoacanos, jaliscienses, chichimecas, los de la Florida, guatemaltecos,187 los de Tehuantepec, los de Texcoco, y los de Tlacopan, y de otras naciones semejantes, de las cuales algunas ni hoy en día obedecen a Felipe II, el mayor y más potente de todos los reyes, señor de las Indias occidentales, insulares y orientales, más bien por incuria nuestra y por falta de soldados que por la fortaleza inquebrantada de los enemigos.









177 heroes si quidem illi triginta regium dominium sui ipsorum testabantur ministerio. Creo que esto quiere decir que, como se dijo antes, todos pagaban tributo, pero estos treinta señores lo pagaban con su trabajo en el ministerio de atender personalmente al rey, dejando rehenes cuando se ausentaban. Véase Du Cange para testor. La diferenciación que sigue de los macehuales parece justificar mi traducción.

178 Muchas referencias en SPR: Macehualli, macegual, maceoal, pero no la forma del doctor Hernández.

179 No encuentro esta forma en lib. XI, capítulo I, párrafo 2 (SPR, III, 154); in fine se lee: “Otro animal hay que se llama coyámetl, o quauhcoyámetl; es muy semejante al puerco de Castilla, y aun algunos dicen que es puerco de Castilla”; etc. (sigue la descripción).

180 No sé qué será. No lo encuentro en SPR.

181 SPR, I, 33: chilli o αxί; II, 172: o ají. Varias otras referencias.

182 SPR, II, 306: “...una cierta raíz que se llama batata”. III, 228: “Hay otras raíces buenas de comer, que se hacen como nabos debajo de la tierra, a las cuales llaman camotli”.

183 ...onusti, ac vementis similes. Vemens, tis {vehement, tis) puede traducirse por activo, vigoroso, fuerte. Similis, e se construye con genitivo y hay que suplir el nombre o pronombre calificado por los adjetivos onusti y vementis, por ejemplo: alicuius. Creo que mi traducción expresa la idea. Estos cargadores son los tamemes. SPR, II, 373: “tamemes que llevaban las cargas a cuestas”.

184 veterinaria. Veterinarius, a, um es propiamente lo que pertenece a las bestias de carga.

185 {Y otros lugares}: No entiendo la palabra ni la encuentro en SPR. Jesús Gómez lee teaolli. En el cap. vij dice lo que se guardaba en las casas de Motecçuma, pero no sé lo que corresponda a esta palabra. En la p. 125, col. 2: “tlaolli spicam”. Tampoco lo trae Molina. Rémi Siméon dice: “Tlaolli ou Tlaulli: Mats égrené, see, netoyé...”

186 La última palabra de la línea 25, fol. 63v, me parece que dice praesig que es la mitad de praesignata que debiera haber continuado en el folio siguiente, pero el escriba repitió praesig, y así figura completa la palabra en la línea 1, fol. 64. Hago esta aclaración porque Jesús Gómez lee “praesis”, lo que no significa nada.

187 Lo último de la línea 18 es la grafía “q” y la línea 19 empieza con uhtemalensium. No es posible tomar el signo abreviativo equivalente atur como en la nota 148, de modo que supongo q̃ = qua, para leer quauhtemalensium. Al fin de la línea 19 se encuentra q̃ = que (tetzcoqonsium). En SPR, V, 319, col. 2, encontramos: “Quauhtemallan”.

TOMO VI.

ESCRITOS VARIOS