CAPÍTULO DECIMONONO


Quiénes eran castigados por las leyes y de qué manera se procedía en contra de los malhechores


Eran de verse las cárceles, bajas, manando humedad, llenas de tinieblas y de horror para que por temor a ellas los ciudadanos se apartaran de un torpe género de vida.93 Los sometidos a juicio, si se les exigía juramento sobre alguna cosa, tocaban la tierra con el dedo y después su lengua, como si llamaran a la tierra, madre de todos, como testigo de aquellas cosas que afirmaban o como si pusiesen a los dioses por testigos de que la tierra les fuese grave si jurasen en falso. A veces nombraban al dios del crimen de que eran acusados. Era costumbre rapar al juez o al senador, quienquiera que fuese, convicto de cohecho, o que recibiese presentes de los litigantes o de los reos, y era arrojado con gran deshonra de su asiento como indigno del consorcio de tan gran senado, lo cual era para él una pena gravísima, y casi más grave y más atroz que la misma muerte, aun cuando al fin se le cortara la cabeza. Eran condenados a muerte el homicida, la mujer que procurara el aborto, el adúltero, a quien se le aplastaba la cabeza con una piedra, y el ladrón, siempre que su robo fuera algo grave o reiterado a menudo. También el traidor a la república o al rey y el varón que era aprehendido vestido de mujer o a la mujer de varón. También el que provocase a otro fuera del lugar o tiempo de guerra, o que cometiera sodomía agente o paciente. Además los cautivos en la guerra (como dijimos) [CM, II, 316-317] eran hechos esclavos e inmolados a los dioses los días festivos.94 También los bebedores de vino, a no ser que pasaran de los 70 años o que se hubiesen emborrachado en alguna de las fiestas durante las cuales [Nota 94] era permitido. También los mentirosos. Asimismo los consagrados al calmecac eran estrangulados con una cuerda si alguna vez se les encontraba ebrios, o culpable de algún incesto o pecado impúdico. Se castigaba también duramente a los que durante los días festivos se dedicaran a algún trabajo y no concurrieran a los oficios sagrados, o descuidaran exhibir los dones que se acostumbraba ofrecer a los dioses, y además cualquiera que faltara a su religión, que tenía que ser observada estrictamente y sin falta. Eran castigados asimismo los venéficos, los maldicientes o los que ofendieran o acecharan la vida, la fortuna o la fama de otro. La manera de castigar a los malhechores era como sigue: si algún plebeyo perpetraba un crimen capital era mandado encerrar al punto en la cárcel en una jaula de madera, hasta que al final, esclarecida suficientemente la culpa y convicto del crimen, se le cortaba la cabeza; pero si por fortuna acaecía que el juez fuera propicio y amigo, dilataba la muerte y el reo se esforzaba en urdir, según su ingenio, alguna traza útil a la república o grata al rey, en gracia de la cual fuese arrancado a la muerte que por instantes le amenazaba (tal en verdad era la costumbre), pero con esta condición, que después95 fuese esclavo del rey, y perseverase en el ejercicio de su arte y que le sirviera todos los años que le quedaran de vida. Si fuese varón noble el que hubiese cometido un crimen digno de muerte, los pretores, por mandato del senado, lo detenían en el propio palacio del acusado, hasta que la culpa fuese exactamente conocida y vista y escrita en letras jeroglíficas y entonces se le presentaba primero a los jueces y por fin a los reyes. Si era considerado digno de muerte, era estrangulado dentro de su casa, pero si la culpa era algo menor, se le mandaba que sirviera a su costa al rey en la guerra por tanto tiempo cuanto se consideraba corresponder a la gravedad del crimen. Todo esto se hacía en el más profundo arcano y secreto. No era menor la observancia y la reverencia hacia los senadores, a los cuales sin embargo se permitía suplicar que fuera decretada con brevedad la pena de que el reo fuera digno.96








93 En el original dice: ut vel eorum {metu, tachado} formidine a turpi vitae genere cives cohercerent, lo cual sustituye lo siguiente que formaba la línea 2 de este folio y el principio de la línea 3, y que después tachó el autor: ut incuso metu cuntí a facinoribus possent deterreri, lo que significa “para que por el miedo que provocaban {las cárceles} pudieran todos ser apartados de los crímenes”. Como se ve escribió el doctor el verbo coerceo con h, que es una falta de ortografía.

94 Lo que sigue en el texto hasta “mentirosos” está añadido al margen superior izquierdo. Jesús Gómez lo incluye sin observación en el texto. La última palabra o grafía de la línea 4 de la apostilla y toda la línea 5 están tachadas.

95 De aquí en adelante la letra semeja a la anterior, pero es más pequeña y tiene abreviaturas y grafías diferentes.

96 En el folio en que acaba el capítulo decimonono y empieza el vigésimo de la transcripción de Jesús Gómez, ángulo izquierdo superior, en nota manuscrita en lápiz, que no sé si será del señor Troncoso, dice: “Hta. aquí cotejé el 11 de julio 1905.”

TOMO VI.

ESCRITOS VARIOS