CAPÍTULO DECIMOCTAVO


Del senado regio congregado entre los mexicanos y de los tribunos


En México se reunía un senado regio, [SPR, lib. VI, cap. XXII] a cuyos miembros correspondía juzgar sentados los pleitos, dar a cada uno lo suyo y castigar los crímenes. Los senadores elegidos por el sufragio del rey eran ancianos, nacidos de noble estirpe, honrados, amantes de lo equitativo y de lo recto, temerosos de los dioses y no impedidos por amistad alguna o perturbados por odios; la mayor parte venía de entre los sacerdotes que en los templos servían a los dioses. A éstos se apelaba90 de los otros tribunales del imperio mexicano y de éstos a los yatzitzihoan,91 varones de máxima autoridad y relacionados con el mismo rey por parentesco consanguíneo cercano. Y de éstos después al mismo rey, al cual, cuando menos una vez cada mes, le consultaban sobre aquellas causas que no eran enteramente insignificantes, a fin de que al juicio de ellos se agregara también la sentencia regia, para que el derecho no fuera violado por ninguna de las partes, ni a nadie se le infiriese injuria.

Se designaba para éstos, ciudadanos, campos, censos, de donde pudieran vivir cómodamente para que no hubiese ninguna ocasión de despojo a los ciudadanos o de violar el derecho. Cada octogésimo día venían a México los jueces de las provincias para dar razón de todos los pleitos que se [CM, II, 315] ventilaban ante ellos, y de aquellos que parecían de mayor peso. Y no tan sólo los senadores, sino también los reyes aliados reunidos en épocas establecidas, consultaban con el rey máximo lo que necesitase deliberación, ya sea que los reyes de Tlacopan y de Texcoco vinieran a México, o que el mexicano fuese a Tlacopan o a Texcoco.

Estaban presentes escribanos que en jeroglíficos o con guijarros arreglados [SPR, II, 318] de cierta manera anotaban la secuela del pleito, el que no era permitido diferir más allá del día octogésimo. Había además pretores [Nota 91] y tecuhtlatoques, otros doce ministros de los pretores para aprehender a los reos, investigar sus crímenes y ya descubiertos [CM, II, 316] llevarlos a los jueces. El empleo que les correspondía estaba dibujado en las mantas que llevaban en lugar de capa, para que cualquiera de ellos aprehendiera sobre la marcha y el manto Ies sirviera en lugar de varas, las que sin embargo llevaban los recaudadores de los censos reales y de los impuestos, aún más gruesas que las ramas92 de nuestro país, cuando no querían usar abanicos.

Se imponían a la ciudad otros tantos tribunos, seis nobles y seis plebeyos, que informaban a los hombres principales de cada barrio de las cosas que convenía hacer de las relativas al gobierno de la ciudad, para que éstos después, por medio de otros inferiores, cumplieron al punto lo mandado.








90 En latín: ad eos patebat provocatio. Véase El derecho entre los aztecas, del doctor Kohler, traducido por Carlos Rovalo. En esta obra se encuentran citados todos los autores que del caso tratan y por lo tanto se hallarán ahí las otras fuentes del doctor Hernández, probablemente.

91 Esta palabra entrerrenglonada, que no se halla en Sahagún ni en López de Gómara, sustituye a la palabra teuhtlatoques tachada, que debe ser según creo tequhtlatoques. Véase página siguiente y Sahagún VIII, xvij, párrafo 2 (SPR, II, 318).

92 En el texto manibus. He dado a manus la acepción de rama que le dan los Diccionarios. Véase especialmente Forcellini, tomo III, p. 40, col. 1, acepción 55. Y estas ramas las considero sinónimas de varas para azotar y al mismo tiempo servían para identificar, como la de los lictores, y como señal de autoridad (véase Sahagún). Se dice una “mano de varas” por un haz de varas. Los mantos también les servían para identificarse.

TOMO VI.

ESCRITOS VARIOS