CAPÍTULO OCTAVO


De las leyes del casamiento


Era legal para los militares, para los ricos, héroes40 y reyes, casarse con muchas mujeres, según la abundancia de riqueza; aun [CM,II,300: “pinoles”.] cuando los otomites, chichimecas, maíatecas y pinomes,41 habitantes de esta Nueva España, se contentaran sin excepción, [Nota 40] menos los héroes, con una sola consorte y no usaran de muchas mujeres, ni de las consanguíneas en grado próximo. En algunas partes las compraban con cacahuatl o con otras cosas con las que se acostumbraba comerciar; en otras partes o por la fuerza o solapadamente las raptaban, pero la mayor parte eran arrancadas a los padres con súplicas, para cónyuges o queridas. Se dice que acostumbraban tan numerosas consortes, o para pasar la vida con mayor voluptuosidad, o para recibir de ellas muchos hijos o para que les sirviesen de criadas y esclavas que adornaran y limpiaran las casas; a no ser que lo hicieran por deseo de lucro, [CM,II,301.] o para tejer y aumentar el ajuar. Sin embargo, los varones no tomaban mujer hasta que hubieran ajustado veinte años de edad, cuando las mujeres apenas de diez cumplidos se casaban con los varones. Evitaban los matrimonios con la madre, con la hija, y algunas veces con la hermana también, pero despreciaban los otros grados de parentesco.42 Y así a veces se casan con afines y con las madrastas en las cuales los padres no tuvieron hijos. En algunas partes también con las suegras, cuando aún viven las hijas, y tenían a unas y otras al mismo tiempo en casa. Llamaban a algunas, mujeres, a otras, amigas, y a otras, concubinas. A saber, mujeres a las recibidas con dote, amigas a las que siendo ya casados, pedían a los padres, y concubinas a las que fuera del consentimiento de sus padres, sin su permiso y aun sin saberlo, recibían sin dote. La herencia pertenecía a los hijos mayores de las mujeres, pero por reverencia y respeto a la dignidad real, entre los grandes señores, eran considerados herederos los hijos de las mujeres de la estirpe de los reyes mexicanos, aun cuando fueran menores y aun cuando sus madres no hubiesen llevado ninguna dote, sino que hubiesen sido conducidas a la morada del varón carentes de riqueza.








40 {Y otros lugares}: “héroes” en latín heros, no sólo significa lo que nosotros entendemos por héroe, sino hombre ilustre, señor. Véase Cicerón, Att., I, 17, 9.: heros ille noster Cato. El doctor Hernández traduce por heros las palabras mexicanas pilli o tecutli. Véase Sahagún, VI, x, título del capítulo (SPR, II, 82). Sobre pilli, véase nota 141 de mi traducción de la tercera carta (1566) a Felipe II de don Pablo Nazareo. Por consiguiente, a menudo he traducido “héroe” por “señor”.

41 Gomara, de quien está tomado esto, dice (Conquista de México, edición Iberia, vol. II, p. 300) “pinoles”, pero véase Sahagún X, xxix, párrafo 9: “De los yopines y tlapanecos” (SPR, III, 133): “Son los que llaman propiamente...pinome... y a uno solo llaman pinotl”.

42 caeteros cognationis gradus spernentes. En el original spernentes sustituyó esta frase tachada: minime exhorrescebant y atque ita a quin en la siguiente frase.

TOMO VI.

ESCRITOS VARIOS