b. La salida de España


Como ya hemos apuntado, el 11 de enero de 1570, Hernández recibe su nombramiento de “Protomédico general de todas las Indias, islas y tierra firme del Mar Océano”. El nombramiento no puede ser más amplio, abarca el territorio descubierto en los ochenta años transcurridos desde que Colón pisó por vez primera el suelo americano; territorialmente ocupa, salvo el Brasil, toda la América, desde más al norte de Florida hasta el cabo de Hornos en la Tierra del Fuego, incluyendo las islas adyacentes, las Filipinas y otras más del Océano Pacífico. No hubo nunca protomédico cuya jurisdicción abarcase territorio más extenso. El título se inicia con una lisonja del rey para Hernández, le dice: mandamos “a vos el Dr. Francisco Hernández, nuestro médico, ir a hacer la historia de las cosas naturales de nuestras Indias por la noticia y experiencia que de cosas semejantes tenéis, por que acatando vuestras letras y suficiencia y lo que nos habéis servido y esperamos que nos serviréis en esto que así vais a entender por nuestro mandado.”13 Las relaciones entre Hernández y el rey parecen excelentes. Este reconoce las asistencias prestadas llamándole “nuestro médico”, indicio evidente de que ya estaba a su servicio, y también reconoce sus conocimientos, sus letras y su ciencia. Espera que los servicios futuros serán tan buenos como los prestados y le dice: “es nuestra merced y voluntad y tenemos por bien de os elegir y nombrar y proveer por nuestro protomédico general... y que como tal nuestro protomédico general uséis del dicho oficio en los casos y cosas a él anexas y concernientes, según y como lo han de uso y de costumbre y pueden usar en estos dichos nuestros reinos los nuestros protomédicos que en ellos tenemos proveídos, y guardado en todo la instrucción que para ello os mandamos dar.”14 No olvida el rey lo que entonces se llamaba proveer y en el mismo documento leemos más abajo: “mandamos que hayáis y llevéis de salario en cada uno de los dichos años que ansí os detuviéredes en ir y venir y estar, dos mil ducados”.15

Se le asigna el nombramiento por “tiempo y espacio de cinco años” que habrían de contarse “desde el día que os hiciérades a la vela en los puertos de Sanlúcar de Barrameda o Cádiz,”16 y para que no haya duda sobre su autoridad en el mismo nombramiento se expresa que “mandamos a los nuestros visorreyes, presidentes e oidores de las nuestras audiencias reales de las dichas nuestras Indias, islas y tierra firme del Mar Océano y a todos los concejos, las ciudades, villas y lugares dellos, que vos reciban y tengan por tal nuestro protomédico... y vos guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón del dicho oficio vos deben ser guardadas”.17

Existía una circunstancia que el rey, tan previsor en todos sus actos, pensó podría entorpecer la labor de Hernández. Algún tiempo antes había sido nombrado protomédico de las provincias del Perú, Panamá y Nombre de Dios, un doctor llamado Sánchez de Renedo. Era un protomédico local que nada tenía que ver con el nuevo cargo que ahora se daba a Hernández y que indudablemente estaba bajo su jurisdicción. Sin embargo el rey quiso evitar desde un principio la posibilidad de una pugna entre los dos protomédicos y después de advertir a Hernández en su nombramiento: “es mi voluntad que uséis el dicho nuestro oficio en el distrito de la audiencia donde residiéredes en aquella tierra y no {en} otra parte alguna,”18 inserta una orden para el otro protomédico : “Mandamos al dicho doctor Sánchez de Renedo que todo el tiempo que vos como dicho es residiéredes en dichas provincias para donde a él se le dio el dicho título, no use dél ni exerça el dicho oficio en el dicho distrito.”19

Inmediatamente después de dictar el nombramiento de protomédico, redacta unas Instrucciones que ya conocemos en parte por haberlas citado anteriormente. En ellas el rey detalla minuciosamente todo lo que ha de ser la labor de esta expedición científica que por primera vez se envía al Nuevo Mundo. Ya vimos cómo le ordenaba ir primero a la Nueva España, por ser la tierra más rica en “plantas, yerbas y otras semillas”. Salir en la primera flota que se armara para estas tierras y una vez allí informarse por todos aquellos que pudieran saberlo de las materias medicinales propias de la tierra y de la experiencia que sobre ellas tienen los informantes.

A continuación, el rey le ordena: “de todas las cosas susodichas que pudiérades hacer experiencia y prueba la haréis”.20 Y también le dice sobre las cosas que vaya sabiendo: “las escribiréis de manera que sean bien conoscidas por el uso facultad y temperamento délias”.21

Deja a su buen criterio la manera de redactar y componer los libros de historia natural de América, para lo cual en las citadas Instrucciones escribe: “En lo que toca a la escriptura que habéis de hacer de la dicha Historia, por que tenemos entendido que lo haréis como convenga, os lo remitimos a vos para que hagáis en ella como de vuestro juicio y letras se confía.”22 Es un nuevo párrafo laudatorio para Hernández que demuestra otra vez el aprecio y confianza que el monarca tiene en la capacidad de su médico para la misión que se le confía.

Sin embargo el rey parece algo despistado sobre la realidad del trabajo a desarrollar. Cree probablemente que es una labor rápida ya que sólo le asigna cinco años para recorrer toda la América, como se desprende del párrafo siguiente de las Instrucciones: “cuando hubiéredes concluido con lo que hubiere que hacer en la dicha Nueva Spaña, os podréis partir de allí e iros a las provincias del Perú, donde proseguiréis las cosas arriba declaradas en lo que os comete”.23 Ya veremos cuán equivocado estaba el rey en este punto ya que seis años no bastaron para llegar a concluir la labor en la Nueva España.

Aclara también el rey en las Instrucciones el alcance de la jurisdicción territorial sobre la cual tiene valor su título y advierte “que aunque se os da título de protomédico generalmente de todas las Indias, habéis de ser obligado a residir en uno de los pueblos en que hobiere audiencia y chancillería, cual vos escogiéredes, y exercer el dicho oficio en el tal pueblo con cinco leguas en derredor y no fuera délias, de manera que no habéis de visitar ni usar de jurisdicción ni hacer llamamiento fuera de las dichas cinco leguas, aunque podréis examinar y dar licencia a las personas de las dichas provincias que de su voluntad venieren ante vos para este efecto al lugar donde residiérades de asiento, no embargante que sean de fuera de las dichas cinco leguas”.24

Es esta orden uno de tantos subterfugios a que nos tiene tan acostumbrado Felipe II en su manera de actuar. Desconfiado nato, siempre ordena de modo que dando alas también corte el vuelo. Por un lado le hace protomédico de todas las tierras americanas y hasta de las islas del Pacífico, pero, simultáneamente, le impide actuar sobre el territorio que está cinco leguas más allá de donde resida oficialmente. Así evita pleitos con otros posibles protomédicos aún no nombrados, evita también apelaciones y problemas entre audiencias distintas, ya que, desde México, el protomédico no podrá intervenir en ningún asunto de otra audiencia y si se traslada, como puede hacerlo con perfecto derecho, a otra población, pierde también la jurisdicción sobre México. El asunto está bastante bien meditado y el juego real no es tan limpio como podría suponerse de los elogios y pruebas de confianza exteriorizadas en los escritos que venimos estudiando.

Pero no acaban aquí las instrucciones; faltan todavía por indicar las obligaciones burocráticas anexas al nombramiento y en todas ellas vemos cómo el rey, que le ha dado manos libres para todo lo que sea colectar y estudiar productos naturales y medicinales, recorta las atribuciones jurídicas del protomédico sometiéndole de modo velado a las autoridades no médicas de las provincias americanas. Empieza por evitar que el protomédico pueda tomar medidas retroactivas sobre los que ya ejercen oficios dependientes del protomedicato en el Nuevo Mundo; para eso le dice: “Ansimismo no habéis de examinar ni remover o impedir el uso de su oficio a la persona que tuviere licencia para poder exercerle de quien haya podido dársela.”25 Y después de repetir y asentar el modo como han de tener relaciones y comportarse los dos protomédicos ya nombrados, cuando por función de su cargo Hernández residiese en los territorios jurisdiccionales de Sánchez de Renedo, especifica detalladamente la manera como Hernández ha de actuar y cobrar los asuntos concernientes a su cargo de médico primero. Para ello escribe: “Los derechos que habéis de llevar por los exámenes y licencias se han de tasar por el presidente y oidores de la Audiencia Real que residiere en el dicho pueblo, teniendo consideración a la calidad de la tierra, los cuales dichos nuestros presidentes e oidores han de enviar al nuestro Consejo de las Indias relación de las tasas que se hicieren, y en la dicha ciudad del Nombre de Dios se tasarán por el alcalde mayor, o no le habiendo o estando ausente e impedido, por la justicia ordinaria de la dicha ciudad.”26

La misma subordinación a la audiencia o representante real tendrá que acatar cuando trate de sentenciar contra los que actúan ilegalmente, pues para que no haya duda sobre ello el rey escribe en las Instrucciones: “En los casos que por razón de vuestro oficio pudiéredes e debiéredes proceder contra alguna persona o personas, os habéis de acompañar para dar sentencia con uno de los oidores de la dicha audiencia, qual por el presidente e oidores della fuere nombrado, y en la ciudad del Nombre de Dios con el dicho alcalde mayor y no le ha habiendo o estando ausente o impedido con la justicia ordinaria, de manera que no habéis de poder sentenciar sin el dicho acompañado.”27

Esta sujeción del ejercicio del protomédico a la audiencia o, en su defecto, a la autoridad más directamente emanada del poder real hubiera sido un respaldo valioso a Hernández si las cosas en América hubieran marchado con la legalidad que el rey deseaba. Por otro lado, era un freno impuesto al protomédico contra el peligro de que una supervaloración de sus funciones le llevase a cometer atropellos o acciones inadecuadas. En la práctica veremos cómo se convierte en uno de los inconvenientes más grandes que encuentra Hernández en México para desarrollar su labor y cómo parte de su tiempo se consume en inútil lucha entre el protomédico y la audiencia, de resultados estériles.

Naturalmente las Instrucciones también indican el trámite que debe seguir Hernández para residenciarse en un lugar y cómo de ello deberá dar parte a la audiencia o autoridad semejante. Conservándole el derecho libre de elegir el punto de residencia y cambiarlo cuando convenga a su misión.

Simultáneamente con las Instrucciones el rey ordena a los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla que entreguen a Hernández mil ducados a cuenta de su salario “para se poder aprestar y proveer de las cosas necesarias para su viaje”28 y escribe a los virreyes de la Nueva España y del Perú sendas cartas absolutamente iguales de redacción en que sólo cambia el encabezamiento y donde les dice: Sabed que nos habernos mandado yr a esas partes al doctor francisco Hernández nuestro médico para que haga la historia de las cosas naturales de las nuestras Indias, y por que para dibujar las yerbas y otras cosas naturales y escribir la tierra y hacer otras cosas tocantes a lo que se le comete terná necesidad de geógrapho y dibujador y alguna persona que busque las dichas yerbas y hagan lo que él les ordenare. Vos mando que luego que ésta veáis deis orden cómo se busque en esa provincia un geógrapho y un dibujador y un hombre que sepa buscar las dichas yerbas que sean personas tales que les convengan para el dicho efecto a los cuales ordenaréis que hagan y cumplan lo que por el dicho doctor les fuere ordenado cerca de lo susodicho y así mismo y habiendo necesidad le proveeréis de alguna bestia de carga para servicio de las dichas cosas, que lo que en ello se gastare por la presente mando a los nuestros oficiales de esa tierra que de los maravedíes del cargo del tesoro lo den y paguen y tomen sus cartas de pago con las cuales y el traslado desta mi cédula signado de escribano público y libranza vuestra les será recibido y pasado en cuenta lo que en ello se montase.”29

La expedición, al parecer, está ya en marcha, las órdenes reales han previsto todos los detalles de la organización. Algunos tan nimios como el de la utilización posible de bestias de carga. Y nuevamente vemos que el rey supone que el trabajo de Hernández va a ser rápido; ya que, mandándole ir primeramente a la Nueva España, ordena al virrey del Perú que tenga aparejados geógrafos, pintores y recolectores de yerbas. Afortunadamente para los elegidos en el desempeño de estos cargos, como veremos, los virreyes no se apresuraron a buscarlos, pues de otro modo los futuros ayudantes peruanos hubieran visto pasar muchos años y su vida entera antes de que Hernández los utilizara en sus exploraciones.

Resuelto el trámite burocrático, Hernández queda en posesión de su título, con la orden perentoria de embarcar “en la primera flota que destos reinos partiere para la Nueva España”, y mil ducados en el bolsillo que deberán ser empleados en proveerse de las cosas necesarias para su viaje. Ahora bien estos mil ducados no llegan a poder de Hernández con la misma celeridad que la orden de partida. Consta que, varios meses después, estando el rey en Córdoba, tuvo que redactar una nueva sobre-cédula con fecha 21 de abril de 1570, ordenando de nuevo a los oficiales de Sevilla que pagaran los mil ducados, y éstos asientan en los libros de la Casa de Contratación “que a siete de septiembre de mil quinientos y setenta años y en esta dicha caja se pagaron al dicho doctor Francisco Hernández mil ducados que montan trescientos setenta y cinco mil maravedíes”.30 En América se supone que, después de las órdenes reales, esperarán su llegada pintores, recolectores y geógrafos. El financiamiento queda asegurado por las órdenes de pago giradas a los tesoreros y oficiales reales de México y Perú. Sólo restaba iniciar los trabajos. El sólido bagaje científico de Hernández y su amplia cultura humanista determinadamente orientada hacia las ciencias naturales permitían asegurar que el éxito iba a sonreír a la empresa.

Un dato aislado y exótico nos permite saber que el financiamiento real fue precedido de un regateo entre el rey y el futuro protomédico. Existe una carta del virrey del Perú don Francisco de Toledo escrita en marzo de 1571, quien, ignorante de que ya para esa fecha el protomédico está en México, escribe: “Cuando partí desos reynos... su magestad... estaba tratando con el licenciado Hernández, médico de la ciudad de Toledo para embialle a estos reynos por simplicista de las virtudes de yerbas, árboles, rayses y animales que en él ay... entiendo que por ser mucho lo que pedía para dexar su casa su magestad no lembió,” y a continuación propone el nombre de otro médico amigo suyo que haría la misma labor “con harto menos interés”.31

En otra ocasión veremos otras varias proposiciones para este mismo cargo por parte de otro médico, lo cual nos hace suponer que el empleo era codiciado y que Hernández, no obstante sus protestas de servir al rey y a la humanidad ante todo, sin importarle la remuneración del deber cumplido, frases que expresa frecuentemente en su epistolario, tenía una faceta menos desinteresada que le empujaba a discutir con el rey las condiciones económicas del viaje tratando de sacar la mayor ventaja. Más adelante veremos cómo, no obstante esta actitud, su situación económica durante toda la expedición fue bastante catastrófica y llena de dificultades.

Resuelto al parecer el problema de los emolumentos, Hernández como venimos viendo, se apresta a la salida, pero antes de iniciar su viaje necesita arreglar también sus asuntos particulares. Como ya sabemos, era propietario de algunos bienes en Toledo y Ajofrín. Y, aunque ya viudo, tiene tres hijos que cuidar. El hijo mayor Juan, que embarcará con él y es ya mozo, servirá de acompañante y secretario a su padre. Las dos hijas no pueden ir en la expedición. Decide entonces dejarlas recluidas en el convento de San Juan de la Penitencia de Toledo, encargando de su cuidado a Diego Martín, vecino de la Villa de Ajofrín. Este vecino y amigo recibió de Hernández las “escrituras y recaudos” de sus bienes y el encargo de las niñas en el convento. Por estos trabajos recibirá un salario que debe descontarse también de las rentas cobradas.32 ¡Cuánto interés tiene para nosotros esta elección de Hernández al buscar alojamiento para sus hijas! No creemos que sea un hecho casual el internamiento de las niñas en San Juan de la Penitencia. Precisamente este convento era el de tradición más alcalaína de Toledo. Lo había fundado el propio Cisneros y allí se guardaban múltiples recuerdos y reliquias, como monumento palpable a su memoria, incluso el órgano de campaña del cardenal que, todavía en 1936, cuando el convento desapareció bajo el fuego en una lucha fratricida, conservaba su voz vieja y ennegrecida.

Suponemos a Hernández, en estos meses, dedicado activamente a la compra de elementos necesarios para la expedición: libros, cajas, macetas, frascos, carpetas, etc.; todo aquello que debiera utilizarse en la conservación de los productos que piensa recolectar y que era indispensable llevar desde España pues las nacientes industrias de México todavía no eran suficientes para producir muchas de las cosas precisas.






13 Titulo, párrafo I.

14 Titulo, párrafo I.

15 Ibid.

16 Ibid.

17 Titulo, último párrafo.

18 Título, párrafo 2 .

19 Título, párrafo 3.

20 Instrucciones, párrafo 5.

21 Ibid.

22 Instrucciones, párrafo 7,

23 Instrucciones, párrafo 8.

24 Instrucciones, párrafo 9.

25 Instrucciones, párrafo 10.

26 Instrucciones, párrafo 12.

27 Instrucciones, párrafo 13.

28 Orden de pago enviada por el rey a los oficiales de Sevilla, con fecha n de enero de 1570, que se encuentra en el Archivo de Indias de Sevilla. (Lima, núm. 569.)

29 Instrucciones a los virreyes, expedidas por el rey simultáneamente al nombramiento de protomédico de Hernández, que se conservan en el Archivo de Indias de Sevilla. (Lima, núm. 569.)

30 Esta noticia aparece en el asiento que se hace en México el día de la toma de posesión del protomédico. Véase: Arch. Gen. de la Nación (México), Reales Cédulas, duplicados n. 47, foja 482.

31 Carta del virrey Don Francisco de Toledo al Consejo de Indias, suplicando que los despachos que envía sean leídos en el Consejo. Trata asimismo de algunas cosas tocante a su gobierno. Fechada en Cuzco a 25 de marzo de 1571. Publicada en el libro de Levillier, Gobernantes del Perú (Madrid, 1921), tomo III, pág. 445.

32 Testamento, párrafo II.

TOMO I. VIDA Y OBRA DE OBRA DE FRANCISCO HERNÁNDEZ