9. EL ASEDIO DE LA PROPIEDAD COMUNAL Y EL LATIFUNDISMO


Muy opuestas fueron la actitud del indio y la del español frente a la propiedad. El español veía la tierra como un medio de adquirir riqueza y poder. Por ello, su deseo de tierra no se saciaba jamás; cuanto más tierra, mayor ascendiente sobre los demás y mayores medios para acallar sus innumerables necesidades. El indio veía la tierra como un medio para la satisfacción de sus primarias necesidades materiales o para el cumplimiento de una función social. Su deseo de tierra, era, por tanto, limitado; se conformaba con la indispensable para sus determinadas y estrechas exigencias. Así, pues, el español tenía que codiciar la tierra; el indio, no.

Fue también muy opuesto el concepto de la propiedad dominante entre los españoles y entre los indios: el individual entre aquéllos y el colectivo o comunal entre éstos. La relación del noble indígena con “sus” tierras no puede ser considerada como propiedad individual, sino más bien como tenencia especial, parecida a la feudal, con doble forma, la hereditaria o patrimonial y la temporal.

Cuando llegaron los españoles, una gran parte de la tierra estaba baldía, pues los indios, que precisaban poco a causa de lo limitado de sus necesidades y de la carencia de ganados, sólo cultivaban parcelas próximas a sus pueblos. Los conquistadores, por lo general, no despojaron a los indios de sus tierras; se apropiaron de las baldías, que les fueron distribuidas mediante las mercedes virreinales o las concesiones implícitas en el derecho de vecindad.

Pero el afán de riqueza y poder de los españoles infundía a su propiedad enorme fuerza expansiva. Poco a poco fueron apoderándose de las tierras sin dueño y cuando éstas se acaban comienzan a presionar sobre las de los indios. Los reyes trataron de defender la propiedad indígena, mas los españoles se valieron de toda clase de tretas y artimañas para irla royendo: de ventas “legales”, de mercedes “sin oposición” de los naturales, de donaciones “espontáneas” de tierras no utilizadas, de trueques “favorables” a los indígenas, etc. No faltaron, pues, despojos, que en algunos casos supusieron mermas considerables del patrimonio territorial de los pueblos de indios, pero en general los naturales defendieron tenazmente lo que constituía su principal fuente de vida y el pedestal de una posición económica independiente, logrando retener en sus manos el núcleo fundamental de sus propiedades comunales.

En la segunda mitad del siglo XVI lo más señalado en punto a la propiedad es el incremento que tomó el latifundismo. El germen principal de éste fue la estancia de ganado mayor o menor, cuyas dimensiones eran suficientemente grandes para formar, cuando se juntaban varias estancias en la misma mano, un latifundio. Medía 1.746 ha., la de ganado mayor, y 776 ha., la de menor. Hasta mediados de siglo no son corrientes las concesiones de estancias en número mayor a dos o tres; después se las encuentra con alguna frecuencia en los registros de mercedes. A los conquistadores y pobladores del Norte se les obsequian como si fuesen huertas; Ibarra recibió de una sola vez más de cincuenta estancias de ganado mayor. Quizá por eso el Norte fue la parte del país en que más abundaron, y tuvieron mayor extensión, las haciendas latifundistas; húbolas más grandes que las mayores provincias españolas. El establecimiento por Felipe II de la llamada composición de tierras, que fue una venta disfrazada de los baldíos, y la inversión en el campo de capitales formados en la minería y el comercio, contribuyeron mucho a la creación de extensas haciendas territoriales.

Por el poder social de que forzosamente investía al propietario, la hacienda latifundista dio origen a hondos problemas sociales cuyos efectos han llegado casi hasta nuestros días; produjo, sobre todo, lo que se ha denominado sin incurrir en exageración un nuevo feudalismo, pues sujetó, por diferentes procedimientos, a infinidad de trabajadores (peones) a la tierra, sumiéndolos en un estado bastante semejante al de los siervos de la gleba, y trasladó de hecho a los dueños poderes que correspondía ejercer a los magistrados reales.

TOMO I. VIDA Y OBRA DE OBRA DE FRANCISCO HERNÁNDEZ