7. LA SOCIEDAD RACISTA Y CLASISTA


Raza y clase constituyeron los fundamentos de las jerarquías sociales novohispanas, muy cuajadas ya al finalizar la centuria decimosexta. Y tantas fueron las categorías diferenciales levantadas sobre ambas que la estructura social de la colonia recordará por su complejidad la de algunos viejos pueblos del Asia.

En la raza se basaron las diferencias más marcadas y esenciales, y sobre todo la de mayor trascendencia, que fue la de españoles, indios y mestizos de toda índole. Los distingos clasistas tuvieron carácter menos agudo y provinieron como en Europa de la calidad o la fortuna.

Los blancos puros formaron el estrato social superior. Eran considerados de hecho y de derecho como la buena raza; o en otras palabras, la raza dirigente y privilegiada. Su posición derivaba de la conquista y de la pertenencia al pueblo dominador, y enraizaba en dos pretensiones de éste: poseer una cultura superior y estar revestido de una misión providencial.

Con los españoles vinieron sus distinciones sociales, o sus clases. Pero como en México apenas hubo clase alta o noble, su función fue asumida por una aristocracia sui generis, que a fines del siglo XVI estaba integrada por los poseedores de las más jugosas encomiendas; por los altos magistrados eclesiásticos y civiles; por los grandes hacenderos; por los mineros opulentos, y por los acaudalados comerciantes monopolistas de la ciudad de México. También en la colonia novohispana careció casi de peldaño inferior la escala social trasladada de la Península. La razón de ello fue que acá las tareas y ocupaciones más bajas recayeron sobre los indios; y así raras veces veremos a los españoles en puestos retribuidos inferiores al de mayordomo, capataz o administrador; ni por milagro se encontrará a un hispano trabajando como tenatero, peón u obrajero, por ejemplo. Para la emigración de los españoles a América, la liberación de los trabajos que en su tierra envilecían figuró entre los principales alicientes.

Desde que hubo españoles nacidos en América acostumbróse a distinguirlos de los procedentes de España. A éstos se los denominó peninsulares y a aquéllos, criollos. Ambos grupos tenían los mismos derechos y en ellos había miembros de todas las clases, altas y bajas. Pero como la Corona, por desconfianza o favoritismo, confió la mayoría de las magistraturas civiles y religiosas a los peninsulares, acapararon éstos los principales puestos de ambos órdenes en las colonias. En la Nueva España, tal preterición positiva de los criollos era un hecho contra derecho bien establecido a fines del XVI.

Por debajo de la raza española, formando el otro gran estrato social de la colonia en el siglo XVI, se hallaba la raza indígena. Para los legalistas (entendiendo por tales a los que sólo tienen en cuenta los textos legales), el indio se codeaba con el español en cuanto a posibilidades jurídicas esenciales, o en cuanto a derechos fundamentales. Pero la realidad se encarga de desmentirles y de mostrar que los indígenas fueron supeditados de mil maneras a los españoles y que, por rectas o torcidas razones, se les regateó y mermó en lo particular la igualdad jurídica con aquéllos que se les había concedido en lo general. Y no podía ser de otro modo, dada la relación (dominador-dominado) existente entre el español y el indio. Si el primero no hubiera derrochado las declaraciones generosas, se vería hoy con más naturalidad lo que pasó, y no se le hubiesen pedido nunca cuentas por la incongruencia de su conducta con las elevadas normas que derramó profusamente sobre el papel.

La situación jurídica de los indios era, en principio, idéntica a la de los castellanos, pues fueron considerados, al igual que ellos, como vasallos libres de la Corona: los caciques tenían el status de los nobles hijosdalgos de Castilla y los macehuales el de los vasallos limpios de sangre del estado llano o general. Pero a causa de su situación real —a la diferencia de civilización— se les equiparó a una categoría especial de españoles, a la de los rústicos o miserables, y se les sometió, como a éstos, a un régimen de tutela y protección, que ora los elevaba, concediéndoles ventajas, ora los rebajaba, quitándoles o cercenándoles algunos derechos. Liberóseles, desde luego, del estigma de mala raza, con que cargaban los individuos de las llamadas castas, o sea, los negros libres, mulatos y lobos. Sin embargo, en las informaciones de limpieza de sangre, los indígenas aparecen a veces incluidos entre tales estigmatizados y el padrón del tributo personal que ellos pagaban, en el que también figuraban las castas, era considerado en la colonia como el registro de la gente más baja, y por eso se le denominó, ya a fines de la dominación española, “padrón de la ignominia”.

Aunque el derecho ponía a los indios por encima de las castas, en la realidad fueron más bien ellos los que estuvieron en una situación social de inferioridad. Debióse esto a que los miembros de las castas, como ladinos en su mayoría y empleados o criados de españoles, conocieron los resortes de un medio en que los indios no sabían moverse con desembarazo, y a que aparecieron además a los ojos de los indígenas como reflejos de la autoridad de sus amos. En todas partes, en las minas, en las haciendas y en los talleres de la ciudad, serán casi siempre capataces, jefes de cuadrillas, etc., los negros, mulatos o lobos, y no los indios.

En razones que no fueron la alegada inferioridad de civilización se basaron muchas de las diferencias establecidas entre indios y españoles. Al temor pueden atribuirse la prohibición de tener caballo con silla y freno, o la de poseer y usar armas, e incluso la de vestir traje español; y a la prudencia puede achacarse la exclusión de los puestos de gobierno, dirección, etc., que no fuesen los de sus comunidades. Pero el motivo que más afloró y que dio lugar a más numerosas y mayores diferencias fue el egoísta del logro y acaparamiento de la riqueza. A este efecto, convirtióse al indio en trabajador forzoso del español; concediéronsele únicamente pequeñísimas tajadas en el reparto de bienes, como tierras y aguas; redujéronsele lo más posible las oportunidades de creación de patrimonios —ganaderos, industriales o mercantiles—, e impidióse u obstaculizóse su entrada o ascenso en los oficios más productivos. Como ejemplo de esto último ofrecemos un capítulo de las Ordenanzas de Bateojas; dice así: “que no pueda ser maestro examinado de bateoja ninguna persona que no fuere español por los cuatro costados, y el que no fuere español y hubiese aprendido el oficio pueda trabajar como obrero con maestro examinado”. De los demás casos no faltan expresivos ejemplos en otros lugares de este estudio. También las normas tutelares o protectoras contribuyeron en gran medida a paralizar o estrechar la actividad económica de los indios, pues ¿quién iba a contratar con individuos cuya capacidad de disponer estaba fuertemente trabada?

A consecuencia de la dominación española cambió considerablemente la antigua jerarquización social indígena. Los niveles fundamentales serán los mismos de la época anterior a la conquista, el de la nobleza y el del común o de los macehuales; pero en cada uno de esos niveles se producen durante el siglo XVI alteraciones que guardan cierta correspondencia con las acaecidas en la Península durante la baja Edad Media: el de la nobleza se dilata para albergar, junto a la aristocracia de sangre, una aristocracia gubernativa y plutocrática, constituida por los gobernadores, alcaldes, regidores, etc. —es decir, las magistraturas introducidas por los españoles para el régimen de los pueblos indígenas—; y el del común se escinde en dos, formado el uno por los macehuales económicamente independientes (labradores, comerciantes y artesanos pobres), y constituido el otro por los económicamente dependientes (obreros o laboríos y criados o nabo- ríos). La nueva aristocracia no debió ser muy numerosa. La razón de ello radica en que la antigua siguió acaparando gran parte de los cargos de gobierno en los concejos indígenas y, además, en que ella constituyó el grupo mejor situado para elevarse a la riqueza, pues, sobre tener un patrimonio territorial de cierta importancia, gozó del trato privilegiado que la Corona concedió a los nobles autóctonos en punto a mercedes, licencias y autorizaciones. En cambio, el grupo de macehuales económicamente dependientes se volvió pronto muy numeroso a causa de la creciente exigencia de brazos por parte de los españoles para sus múltiples empresas.

En el escalón más bajo de la sociedad se hallaban los mestizos provenientes de uniones ilegítimas —que fueron los más—, los mulatos de igual origen y los lobos y negros libres. No podían ejercer casi ningún cargo público, ni siquiera de los desprovistos de importancia. A los mestizos y mulatos habidos en legítimo matrimonio se les acercó todo lo posible a la situación jurídica de los blancos, pero se les excluyó del ejercicio de magistraturas y cargos algo señalados; incluso se les impidió actuar como escribanos y notarios.

TOMO I. VIDA Y OBRA DE OBRA DE FRANCISCO HERNÁNDEZ